
La sanción contra exconcejales de Ibagué que marcó la agenda política local durante años ha llegado a su fin con un resultado demoledor para el ente de control. Lo que comenzó en 2016 como una «lección de ética» por parte de la Procuraduría General de la Nación, terminó convirtiéndose en un costoso error jurídico para el Estado. En un fallo de reemplazo del 16 de abril de 2026, el Tribunal Administrativo del Tolima no solo le jaló las orejas al ente de control, sino que desmanteló, pieza por pieza, la teoría de la inhabilidad que mantuvo en la sombra a siete exconcejales de la capital musical.
La «falsa» inhabilidad: El pecado que nunca existió
La historia es conocida: los cabildantes fueron crucificados por elegir a Ramiro Sánchez como Contralor Municipal, bajo la tesis de que su paso por la Dirección Territorial de la ESAP lo inhabilitaba. La Procuraduría, en un exceso de celo (o falta de rigor técnico), ejecutó la sanción contra los exconcejales de Ibagué suspendiéndolos por 9 meses, marcando sus antecedentes y frenando sus carreras de manera injustificada.
Sin embargo, el Tribunal puso los puntos sobre las íes con una suspicacia lógica que desmorona toda la argumentación previa: ¿Cómo puede una entidad municipal fiscalizar a un ente nacional? La respuesta es sencilla: no puede.
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La ESAP es de orden nacional, un detalle «insignificante» que la Procuraduría parece haber pasado por alto al emitir sus fallos de 2017 y 2018 para sustentar la sanción contra los exconcejales
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Al no haber jurisdicción mutua entre el cargo previo de Sánchez y la Contraloría Municipal, la supuesta inhabilidad se cae por su propio peso legal.
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La conducta de los concejales fue atípica; es decir, votaron bajo la ley vigente, pero fueron juzgados bajo una interpretación errónea de los organismos de control.
¿Quién paga el plato roto de esta sanción?
La justicia llega, pero no sale gratis para el erario público. El fallo ordena el restablecimiento pleno de los derechos de Camilo Delgado, Carlos Andrés Castro, Víctor Julio Ariza, Marco Tulio Quiroga, Juan Evangelista Ávila, Flavio William Rosas y Víctor Hugo García. El Tribunal determinó que los exconcejales fueron víctimas de una sanción que carecía de sustento en la realidad jurídica del país.
Pero el golpe real es al bolsillo de los colombianos: la Procuraduría deberá pagar los honorarios dejados de percibir en 2019, debidamente indexados (ajustados a la inflación de hoy), además de borrar cada mancha de sus antecedentes disciplinarios. ¿Quién responde por el daño reputacional de estos años? La sentencia es clara: nulidad total y reparación económica ante la injusta sanción contra los exconcejales de Ibagué.
Este caso deja una pregunta incómoda en el aire: ¿Cuántas sanciones más se están cayendo en los tribunales por falta de rigurosidad jurídica en la primera instancia disciplinaria?. La anulación de la sanción no es solo un triunfo para los afectados, sino un llamado de atención urgente sobre la necesidad de procesos disciplinarios basados en leyes claras y no en interpretaciones caprichosas que terminan costándole millones al Estado.
En ese mismo orden está en proceso la demanda que también interpuso Ramiro Sánchez, quien debio ser elegido contralor, que de ser ganada suma una reparación que podría ascender a más de 500 millones de pesos a favor del jurista.




